SOBRE SOBERANÍA ALIMENTARIA
Art. 1. Se reconoce la soberanía alimentaria como el derecho de los pueblos a determinar y poner en práctica libremente los sistemas alimentarios que consideren adecuados. Será considerada junto a la seguridad alimentaria como objetivo de Estado para garantizar el derecho a la alimentación.
Art. 2. Son actores fundamentales de la Soberanía Alimentaria campesinas, campesinos, pescadores artesanales, pueblos originarios, recolectores y pequeños y medianos productores de alimentos. Estos tienen derecho a acceder a la tierra, al agua, al mar, a las semillas y animales de cría, a los conocimientos, a mecanismos de fomento y al acceso respetuoso a la biodiversidad, como parte de sus medios de producción y vida.
Art. 3. Se reconocen y protegen como patrimonio de los pueblos las semillas y todo material vegetal de propagación, por lo que no se permitirá la privatización de la capacidad reproductiva de plantas, animales y otras formas de vida, así como de sus procesos vitales, componentes, estructuras celulares, genéticas y químicas. El Estado garantizará a las y los agricultores, pueblos y comunidades el derecho a la semilla, que incluye la libertad de sembrar, resembrar, guardar, cuidar, transportar, intercambiar, dar, vender, conservar, mejorar y recuperar las semillas. Las libertades anteriores no se aplican a las semillas transgénicas. Se garantizará la existencia de programas públicos de mejoramiento genético al servicio de la soberanía alimentaria, cuyos avances y resultados serán de dominio público.
Art. 4. Será deber del Estado apoyar la agricultura campesina e indígena, la agricultura urbana, la recolección artesanal, la pesca artesanal, las ferias libres, los mercados locales y el canal alimentario agropesquero tradicional como pilares fundamentales de la producción y abastecimiento de alimentos.
Art. 5. A fin de producir alimentos sanos para todas y todos, el Estado promoverá la transición agroecológica en la agricultura, ganadería, recolección y pesca, considerando la ciencia y los conocimientos tradicionales, fomentando el desarrollo de tecnologías y garantizando mecanismos de apoyo técnico y financiero para esta transición.
Art. 6. El Estado regulará los plaguicidas, agroquímicos, aditivos y alimentos transgénicos No se permitirá la siembra de cultivos transgénicos, ni el uso, desarrollo, comercialización e importación de plaguicidas altamente peligrosos y/o que pongan en riesgo la salud humana y de los animales.
PROPUESTA DE CONSENSO SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
Art. 1. La alimentación es un derecho fundamental e inalienable de los pueblos y será el principio ordenador de las políticas agropecuarias, pesqueras y alimentarias del país.
Art. 2. El Estado garantizará los mecanismos para que los habitantes del país tengan acceso económico, físico y oportuno a una alimentación sana, saludable, diversa, nutricionalmente completa, sin contaminantes, suficiente y culturalmente adecuada que satisfaga las necesidades biológicas de las personas y permita un desarrollo mental, físico y espiritual digno y satisfactorio.
SOBRE LA RURALIDAD
Art. 1. El Estado reconoce al Mundo Rural como territorios con características específicas en los ámbitos geográfico, demográfico, histórico, ambiental, económico, cultural y espiritual y deberá tomar las medidas necesarias para superar las inequidades y desigualdades entre los territorios rurales y urbanos, reconociendo que cada uno tiene particularidades y necesidades específicas de desarrollo.
Art. 2. Se protegerá la función social y ecológica de la tierra y los suelos, del agua y del mar por lo que se deberá regular su uso, impedir su deterioro, fomentar su restauración, así como limitar la concentración y extranjerización de su propiedad. El Estado deberá garantizar el cuidado, protección, conservación y regeneración de los suelos, considerando sus características naturales, arqueológicas e históricas, así como sus usos culturales. Las leyes reconocerán los usos consuetudinarios campesinos e indígenas y distintas formas de propiedad de la tierra.
Art. 3. El Estado garantizará la protección y preservación de los diversos sistemas de conocimientos, prácticas e innovaciones, materiales e inmateriales, generadas por los pueblos y habitantes de la ruralidad, así como de sus procesos autónomos de creación y renovación, reconociéndolos como patrimonio común de los pueblos.
Art. 4. Todo instrumento de ordenamiento territorial que comprenda territorios rurales deberá incluir objetivos de soberanía alimentaria y políticas para abordar la crisis climática, y establecer medidas para proteger sitios de memoria, patrimonios ancestrales, culturales y de valor histórico.
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